Las comisiones de los préstamos personales son los otros gastos que pueden encarecer la operación y que van más allá del tipo de interés que se nos aplique. Deberemos prestar atención tanto a las comisiones que pueden aplicarse en la apertura del préstamo, como las que van a aplicarnos al amortizar parcialmente o realizar una amortización total, y finalmente pagar toda la deuda.
1# ¿Qué son las comisiones bancarias?
Las comisiones bancarias no son más que el precio que cobran las entidades financieras por realizar sus servicios financieros, por lo que pueden variar de unas entidades a otras, tanto en el valor de las mismas como en la vigencia, de forma que no todas son aplicadas por todas las entidades a todos los clientes.
Se trata, por tanto, de una importante vara de medir a la hora de comparar unos préstamos con otros, ya que las comisiones acaban encareciendo el préstamo y conseguir una entidad que no las cobre, o que reduzca el porcentaje de las mismas, puede generar un ahorro importante en el cliente.
Además, en estos momentos de dificultad de las entidades financieras, éstas están aprovechando para cargar unas comisiones más elevadas que les sirvan para compensar la falta de ingresos que obtienen por sus servicios tradicionales de concesión de préstamos o similares.
2# Tipo de comisiones
- De estudio: Es la comisión que se aplica por el estudio de la viabilidad de un préstamo y no se podrá cobrar al cliente si el préstamo no se aprueba, a no ser que haya que abonar los servicios de otras empresas y se haya pactado de esa manera de manera previa. El importe suele ser un porcentaje sobre el total del préstamo concedido.
- De apertura: Esta comisión se aplica por la tramitación de los documentos necesarios para generar el contrato crediticio. Igualmente, suele ser un porcentaje del total de préstamo concedido.
- De modificación de contrato: Es una especie de comisión de apertura posterior, ya que en el caso de que se realice cualquier modificación del contrato de préstamo hay que abrir un nuevo contrato, y ello genera unos costes similares a la apertura.
- De amortización parcial: Es la comisión que cobra la entidad financiera por realizar una amortización parcial del préstamo, es decir la entrega de un capital para reducir la deuda pendiente con la entidad, y que no cubre la totalidad de la deuda pendiente, sino sólo una parte de la misma. Muchas entidades juegan con esta comisión de amortización parcial para atraer a más clientes, anulando su vigencia en numerosos casos. En caso de cobrarse sería, igualmente un porcentaje sobre la cantidad amortizada.
- De amortización total: Es similar a la anterior con la salvedad de que se aplica sobre la amortización total, es decir, cuando el cliente entrega a la entidad financiera la totalidad de la deuda pendiente, cancelando así la deuda del préstamo, aunque puede que no se cancele el mismo registralmente.
3# ¿Se pueden negociar?
La gran ventaja de las comisiones, desde el punto de vista del cliente, es que pueden ser fácilmente negociables. Al tratarse del precio que cobran las entidades financieras por sus servicios tienen pleno control sobre las mismas, con lo que es habitual que aunque no se anulen del todo, sí que se reduzcan de manera notable a poco que se produzca una negociación entre la entidad y el cliente.
Evidentemente, la profundidad de la negociación dependerá en gran medida de la relación del cliente con la entidad financiera, de forma que si el cliente no trabaja de manera habitual con la entidad a la que está solicitando el préstamo tendrá muchas más dificultades para obtener una reducción de las comisiones que si es un cliente con toda una serie de productos contratados con ellos.
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