Los préstamos entre particulares son bastante comunes sobre todo entre familiares o amigos, pero también entre particulares que pretenden sacar un beneficio de ese préstamo, normalmente en forma de intereses que suelen ser más bajos que los ofrecidos por entidades financieras.
Pero lo que muchos particulares no tienen en cuenta es que en los dos casos se debe formalizar el préstamo, documentándolo y registrándolo mediante una escritura pública ante notario o mediante un contrato privado entre particulares. En este contrato debe constar el plazo, tipo de interés si lo hay y las personas implicadas, con el documento firmado el prestatario ya puede ir a Hacienda llevando también un documento bancario que acredite la recepción del dinero.
La Agencia Tributaria se encarga entonces de sellar estos papeles y certificar de esta forma el préstamo, sin conllevar ningún coste para el prestatario.
Consecuencias fiscales para el prestamista
Si el préstamo se establece sin intereses no hay consecuencias fiscales para quien entrega el dinero. Pero si se ha acordado cobrar intereses el prestamista deberá recoger como rentas del ahorro en su declaración del IRPF, que como mínimo tributan al tipo fiscal del 18%.
Consecuencias fiscales para el prestatario
Si el préstamo se solicita para financiar la compra o la rehabilitación de un inmueble las repercusiones fiscales son las mismas que en los créditos concedidos por entidades bancarias. Entonces el porcentaje que se puede deducir es del 15% sobre la base de la desgravación, siempre que el total no supere los 9.015 euros anuales.
Es primordial que conste en el contrato si se van a cobrar intereses o no, ya que Hacienda siempre considera que todo importe se presta a cambio de unos intereses y por esta presunción de onerosidad va a contar que cobraremos intereses, hasta que demostremos lo contrario
Necesito urgente 1500 euros, puedo devolverlo pagando 150euros por mes.
Por favor, si alguien me los puede prestar que se ponga en contacto conmigo a traves de mi correo.