A la hora de contratación de un préstamo, se deben aportar garantías para que la entidad bancaria acepte la operación. Son una parte muy importante para que la entidad bancaria conceda el préstamo a quien lo pide.
Los principales tipos de garantías de un préstamo son:
Garantías reales. Son las que se exigen en operaciones de larga duración, duración superior a 2 años, como las hipotecas. En este caso, la garantía suele ser un inmueble que se encuentre vinculado al préstamo y responde de su pago. Si no se paga el préstamo, se puede llegar a embargar el mueble, teniendo en cuenta que en ocasiones con el embargo del mueble no se cubre la deuda contraída. Si se presenta el último caso, el prestatario y los avalistas responderán con los bienes presentes y futuros.
Las garantías personales son aquellas en que no existe un inmueble vinculado al préstamo, por lo que la garantía es la propia solvencia de la persona, teniendo en cuenta el patrimonio y la capacidad de generación de ingresos. La entidad financiera estudiará estas garantías para la concesión del préstamo. En caso de impago, la entidad financiera embargará todo lo que sea necesario.
Los avalistas son terceras personas que son las que en última instancia se hacen responsables del pago de las cuotas si la persona que ha pedido el préstamo no afronta la deuda. El banco solicitará avalistas cuando la capacidad de pago de los prestamistas no se encuentre clara o cuando las garantías no son suficientes para que la entidad asuma el riesgo de conceder un préstamo.
Las garantías pignoraticias son aquellas en que se utiliza como garantía un capital depositado en la entidad financiera que concede el préstamo, que generalmente suele serla cantidad equivalente a la suma más los intereses del préstamo, capital del que no se puede disponer aunque puede estar remunerado.
Deja una respuesta